Nuestro método se articula en cuatro etapas. Ninguna es decorativa. Cada una está diseñada para asegurar que, cuando un asunto avanza a la ejecución, el expediente que lo respalda pueda resistir la revisión de la contraparte con licencia más exigente.
El primer contacto es escrito y breve. Preguntamos por la jurisdicción, la actividad y el calendario. No pedimos información confidencial en este punto — y pedimos que no se aporte voluntariamente. Si el asunto no encaja en nuestro perímetro, lo decimos por escrito en cinco días hábiles, sin más intercambio.
Si el asunto es de los que podemos considerar, ejecutamos un filtrado interno frente a los mandatos vigentes. Una vez liberado, firmamos un acuerdo de confidencialidad y una carta de encargo inicial que define alcance, base de honorarios y el trabajo documental a realizar antes de cualquier intercambio sustantivo.
El trabajo sustantivo está en el expediente. Construimos la documentación corporativa, de titularidad real, de origen de fondos y operativa al estándar que el eventual revisor con licencia esperará. Coordinamos a los letrados con licencia y a los profesionales externos cuando su participación es necesaria en esta fase.
Una vez construido el expediente, la ejecución corre a cargo de los terceros con licencia cuya autorización cubre la actividad — letrados locales, notarios, intermediarios regulados, asesores con licencia. Coordinamos la secuencia; los pasos regulados no los realizamos nosotros.
Los primeros noventa días de cualquier mandato determinan si es uno que continuaremos coordinando. Rechazamos mandatos que, en nuestra opinión, no pueden defenderse documentalmente, con independencia del atractivo comercial. El primer contacto es directo, escrito y se trata con reserva interna. Cuando el asunto avanza, se firma un acuerdo de confidencialidad antes de cualquier intercambio sustantivo.